REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de marzo de 2017.
206° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.658.388, domiciliada en el Cerro de la Cruz, casa s/n, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y derechos, y en nombre de sus coherederos.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 22-03-2.017, fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ, plenamente identificada. (Folio 01 al 16).
Narra la solicitante que en fecha 09-06-2.016, falleció ab intestato el ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.865.224 y domiciliado en el Cerro de la Cruz, casa s/n, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien murió en el Ambulatorio Popular Tipo III, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, siendo la causa de su muerte Insuficiencia Renal Grado II, Hipertensión Arterial, Enfermedad Alzehimer, Fall Multi Orgánica, tal como se evidencia en acta de defunción, correspondiente al año 2017, quedando insertada bajo el N° 22, folio 22, emitida por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que para el momento de su fallecimiento deja una esposa de nombre EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ y tres (03) hijos de nombres ELY JESÚS ALVAREZ MARÍN, EMILIO JOSE ALVAREZ MARÍN y CECILIA MARIA ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.658.388, V-6.658.385 y V-9.423.057 respectivamente.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.865.224, a la ciudadana EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.138, en su condición de esposa y a los ciudadanos ELY JESÚS ALVAREZ MARÍN, EMILIO JOSE ALVAREZ MARÍN y CECILIA MARIA ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.658.388, V-6.658.385 y V-9.423.057 respectivamente, en su condición de hijos, como los Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ANGELA CRISTINA AGUILERA COVA y ENGIMARIELIS ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.110.479 y V-20.538.876 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (Folio 01 al 16).
En fecha 24-03-2.017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2516, se admitió y se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, a los fines de que rindan la declaración correspondiente. (Folio 17).
En fecha 29-03-2017, comparecieron los testigos, ciudadanos ANGELA CRISTINA AGUILERA COVA y ENGIMARIELIS ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.110.479 y V-20.538.876 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 18 y 19).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGELA CRISTINA AGUILERA COVA y ENGIMARIELIS ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 29-03-2017, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ; que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ como viuda del ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ; que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELY JESÚS ALVAREZ MARÍN, EMILIO JOSE ALVAREZ MARÍN y CECILIA MARIA ALVAREZ MARIN, todos como hijos del causante JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ murió ab intestato en fecha 09.06.2016; que si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ dejó únicamente como herederos a los ciudadanos EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ como su esposa y a los ciudadanos ELY JESÚS ALVAREZ MARÍN, EMILIO JOSE ALVAREZ MARÍN y CECILIA MARIA ALVAREZ MARIN como sus hijos; que dan fe de todo lo anteriormente descrito porque tengo mucho tiempo conociendo a la familia del ciudadano JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ OTILIO ALVAREZ ALVAREZ, a la ciudadana EDDYS SOLANGE MARÍN DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.138, en su condición de esposa y a los ciudadanos ELY JESÚS ALVAREZ MARÍN, EMILIO JOSE ALVAREZ MARÍN y CECILIA MARIA ALVAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-6.658.388, V-6.658.385 y V-9.423.057 respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, copias éstas que se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ. LA…
…SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 29-03-2.017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
Solicitud N° 2516
MJL/EHR/vapr
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