REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Trece (13) de Marzo de 2017.-
206º y 157º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIO ALBERTO MENDOZA QUIJADA y NICOLASA JOSEFINA RIVAS ROJAS, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes, de la misma manera los testigos manifestaron que conocieron al decujus, de vista, trato y comunicación y de la misma forma manifestaron que saben y le consta que el decujus vivía y falleció en la dirección señalada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus OSTIRDO RAFAEL GUERRA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSTIRDO RAFAEL GUERRA, a los ciudadanos GRECIA MARGARITA GUERRA AGUILERA, OSTILDO RAFAEL GUERRA AGUILERA, BERTHA CELEUCA GUERRA AGUILERA, EDUIN RAFAEL GUERRA AGUILERA y BISMARK DEL VALLE GUERRA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 13.426.629, V-14.841.408, V-15.202.188, V-12.222.522 y V-11.854.873, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos
de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda
eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de
conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. -----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 13-03-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017- 2128, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2016-2915.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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