REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 13 de marzo de 2017
206º y 157º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, WILMAN MILAGRO ANDREW CIRA y MILAGRO COROMOTO MONASTERIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.885.984 y V-5.009.439, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes GABRIELA ALEXANDRA LANDER SCHIFFINO, ANGEL ENRIQUE LANDER SCHIFFINO y MANUEL TOMAS LANDER SCHIFFINO y a su representada NELLY JOSEFINA SCHIFFINO DE LANDER; que saben y les consta que los solicitantes y su representada antes mencionados, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MANUEL ENRIQUE LANDER HOSFMAN; en su condición dicha y que el causante no dejo otros descendientes legítimos, legitimados ni hijos reconocidos; que pueden dar razón fundada de sus dichos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos NELLY JOSEFINA SCHIFFINO DE LANDER, GABRIELA ALEXANDRA LANDER SCHIFFINO, ANGEL ENRIQUE LANDER SCHIFFINO y MANUEL TOMAS LANDER SCHIFFINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.353.830, V-14.789.550, V-17.076.365 y V-17.076.366, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano MANUEL ENRIQUE LANDER HOSFMAN, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.078.340.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre
la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 244/16
MD/EEH/gpr.-