República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y 158º
Exp. Nº 1615-16
Fecha: 13-03-2017.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: SORALI ANDREINA NAVARRO JIMÉNEZ y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.033.989 y V.-17.919.511, domiciliados en la primera en Los Jardines de La Blanquilla, segunda calle, casa N° 102, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el segundo en el Sector Las Guevara, calle nuestra esperanza, casa N° 85, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ALASKA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.791.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 06-10-2016, (folios 01 al 05) los ciudadanos SORALI ANDREINA NAVARRO JIMÉNEZ y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.033.989 y V.-17.919.511, respectivamente, asistidos por la abogada ALASKA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.791, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Solicitud de Divorcio, junto con sus recaudos, basada en la ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de julio del año 2008, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio que acompañaron a su solicitud marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en Los Jardines de La Blanquilla, segunda calle, casa N° 102, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
De igual manera manifiesta que desde principios del año 2010, se separaron de mutuo acuerdo debido a que la convivencia se volvió insoportable, y que tal situación se ha mantenido hasta la actualidad. Asimismo señala que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno, como tampoco adquirieron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de partición conyugal. Que por lo anteriormente expresado es que acuden ante el Tribunal para solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha, 11 de octubre de 2016, (folios 06 al 07), se dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio, e igualmente se procedió a la admisión de la misma, ordenando en consecuencia se notificara al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, a fin de que compareciera ante este tribunal a dar su opinión en relación a la solicitud presentada.
Por diligencia de fecha, 21-02-2017, (folios 08 al 09), el Alguacil Temporal, Luis Prieto, dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, cuya boleta le fue recibida por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cédula de identidad N° V-12.225.194, quien es funcionaria de la Fiscalía Sexta del Estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha, 23-02-2017, (folio 10), el abogado Pedro Luís Linares, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual dio su opinión favorable para la continuación del proceso, por medio del abogado Pedro Luís Linares, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.579, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SORALI ANDREINA NAVARRO JIMÉNEZ y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.033.989 y V.-17.919.511, respectivamente, asistidos por la abogada ALASKA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.791, la cual se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges SORALI ANDREINA NAVARRO JIMÉNEZ y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SORALI ANDREINA NAVARRO JIMÉNEZ y JEAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.033.989 y V.-17.919.511, respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de julio del año 2008.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete. (2.017).-. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (13-03-2.017) siendo la 02:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1615-16
MVS/hgg/wrr.-
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