REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de marzo de 2017
206º y 158º

Visto el escrito de fecha 24.03.2017 suscrito por una parte por la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.806.195, de este domicilio, asistida por el abogado SIMON ANDRIAN PERAZA LAZARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.535, parte co-demandada en la presente causa y por la otra el ciudadano ALEXIS VALDERRAMA FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.050.439, domiciliado en la calle principal del Guayabal, Villa La Tomatera, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 118.635, parte actora en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda y solicitan sea homologado el convenimiento allí contenido; bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: que este Tribunal conoce el expediente Nro. 12.138-17, contentivo del juicio de Nulidad de Título Supletorio otorgado por el Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos SANTIAGO ENRIQUE DIAZ GAMBOA y ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, tal como consta de copias certificadas de la solicitud Nro. 2359 (nomenclatura de ese Tribunal), junto con su respectivo asiento marginal de fecha 05 de agosto de 2016, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 8, Protocolo Primero, folio 44 de los respectivos libros de protocolización llevado por el Registro Público Subalterno de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, interpuesto por el ciudadano ALEXIS VALDERRAMA FERMIN, contra los ciudadanos SANTIAGO ENRIQUE DIAZ GAMBOA y ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA.
SEGUNDO: La ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, conviene que ciertamente el ciudadano ALEXIS VALDERRAMA FERMIN, no autorizó construcción alguna en el bien inmueble de su propiedad y mucho menos autorizara al ciudadano SANTIAGO ENRIQUE DIAZ GAMBOA solicitar por ante el Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, título supletorio de propiedad sobre una construcción, y muchos menos autorizará la protocolización del asiento registral del referido título supletorio a favor del mencionado ciudadano como fue otorgado en el título supletorio en cuestión, solicita sea declarada la nulidad del mismo y su respectivo asiento marginal.
TERCERO: El ciudadano ALEXIS VALDERRAMA FERMIN, aceptó la manifestación de la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, en convenir con la presente demanda y lo demás expresado, nada queda a reclamarle a la precitada ciudadana.
CUARTO: Solicitan que convenida la demanda por la co-demandada y aceptada por el demandante, se imparta la homologación correspondiente.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de convenimiento, el Tribunal observa lo siguiente:
- que el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.635 actúa como apoderado judicial del ciudadano ALEXIS VALDERRAMA FERMIN, según consta de poder apud acta suscrito en fecha 10-03-2017 cursante al folio 64 y su vuelto, quien fue debidamente autorizado para convenir en la presente causa
-que la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.806.195, de este domicilio, se encuentra debidamente asistida por el abogado SIMON ANDRIAN PERAZA LAZARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.535, parte co-demandada en la presente causa.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación, solo en lo que respecta a la parte co-demandada ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito en fecha 24.03.2017, solo en lo que respecta a la parte co-demandada ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMUDEZ BERMUDEZ.
MAMR/PBB/cma
EXP. N°. 12.138-17