REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de marzo de 2017.-
206° Y 158°
Vista la diligencia de fecha 09-03-2017 presentada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA NATALIA CENTOFANTI CLEMENZA, a través de la cual en cumplimiento al auto emitido por éste Juzgado en fecha 14.12.2016, y en vista de que existe riesgo manifiesto y alta peligrosidad de que quede ejecutable la partición de los bienes descritos en el folio 03 del presente expediente, por cuanto los mismos se encuentran en uso diario y ser susceptibles de deterioro o peligro de ser desaparecidos por robo, o por encontrarse siempre en riesgo manifiesto de colisión, solicita conforme a lo preceptuado en el Artículo 599 del Código de procedimiento Civil, medida de secuestro sobre los vehículos ampliamente descritos en el escrito libelar, que se encuentran en pleno uso y disfrute del ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA e igualmente solicita sea nombrada su mandante como depositaria judicial de dichos bienes, en vista de que ésta no contaba con los medios económicos para cancelar los gastos que genera la misma, este Tribunal en cuanto a la medida de secuestro solicitada la acuerda y consecuencia se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes vehículos: PRIMERO: Placa: OAN87E, año 2007, Marca: Ford, Modelo: Escape, Color: Cobre, Serial de Carrocería: 1FMYU931X7KB16252, SEGUNDO: Placa: 52ZFO, año 2007, Marca: Ford, Modelo: F-150 4.6 AUT., Color: Rojo, Serial de Carrocería: 3FTRF17W27MA33112 y TERCERO: Placa: AC017DM, año 2010, Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Aveo LT/4P/C/AGNV, Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1TJ5166AV311212, los aludidos vehículos pertenecen al ciudadano GIOVANNI LA VERDE ARMENIA, el primero según Certificado de Registro de vehículo emanado del instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 25003852, el segundo 25706574 y el tercero 28861961.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo sorteo determine el Juzgado que deberá dar cumplimiento a la misma, quién deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.
Que el Juez comisionado queda facultado para fijar día y hora para la práctica de la medida, así como para la designación de la Depositaria Judicial.
Se advierte que para el caso de que se cancelen los emolumentos correspondientes a dicho auxiliar de justicia deben ser consignadas copias de las facturas que sean emitidas a tal efecto, las cuales deberán cumplir con los requisitos formales exigidos por la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT). De igual forma queda comisionado para librar oficio a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva realizar la retención de los mencionados vehículos. Cúmplase Líbrese oficio y comisión.
En cuanto al segundo pedimento concerniente a la designación a su mandante como depositaria judicial, este Tribunal lo niega en razón de la índole de la causa que hoy nos ocupa.
LA JUEZ TEMPORAL.-
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ
MAM/PBB/gdeo
EXP. N° 12.112-16
En esta misma fecha se libró oficio y comisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ