JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Marzo de 2017.
Años 206° y 158°
Distribuida como fue la presente causa emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-03-2017, con motivo del juicio intentado por el ciudadano RAMÓN TAINER REYES RODRÍGUEZ en contra del ciudadano LUÍS FELIPE ZERPA, por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito), désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
I
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda observa:
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
II
Precisado lo anterior, revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente se evidencia que demanda fue presentada ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en la cual se estima la demanda por una cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (28.248, 50 UT), siendo su equivalente en unidades tributarias en aproximadamente VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (28.248, 50 UT), 28.248).
Así las cosas, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, para conocer de los asuntos contenciosos cuyos montos excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), en el caso de autos se desprende del escrito de la demanda, presentado por el RAMÓN TAINER REYES RODRÍGUEZ, asistido por la abogada ARACELIS TERESA GÓMEZ, con Inpreabogado Nº 18.399.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que se estima la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), siendo su equivalente en unidades tributarias en aproximadamente VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIA (28.248, 50 UT), y siendo que la pretensión planteada en dicho escrito libelar, es por una cantidad atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, según la referida Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-3-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto por la cuantía. Así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano RAMÓN TAINER REYES RODRÍGUEZ, contra del ciudadano LUÍS FELIPE ZERPA, por COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito), en razón de la CUANTÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previas formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.398
CVM/AVC/oclm
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