REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Marzo de 2017.
Años 206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 22-03-2017, suscrita por la abogada PETRA LOURDES RODRIGUEZ, con su carácter de autos; mediante la cual solicita la autorización del tribunal para realizar la cancelación mensual como expresa en la demanda, del saldo del precio a la empresa demandada a través de depósito en la cuenta de este tribunal o en otra cuenta que el tribunal disponga aperturar a tales fines; este tribunal a fin de proveer lo solicitado este tribunal observa: que la presente demanda fue presentada en fecha 15-02-2017, por cumplimiento de contrato en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EDE-73, S.A., la cual fue debidamente admitida.
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente y de los documentos anexos al escrito libelar, no hay suficientes elementos que demuestren fehacientemente en esta Juzgadora, la negativa de aceptación de pago por parte de la empresa demandada; en consecuencia se niega lo solicitado por la parte demandante en cuanto a la autorización de pago a través de depósito a una cuenta de este tribunal u otra que disponga este despacho a abrir. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.377.
CBM/AVC/oclm.