REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vistas las decisiones proferidas tanto por el Juzgado Superior de este Estado así como la dictada por la Sala de Casación Civil, que este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por una vivienda tipo Town House signada como B-12, ubicada en el Conjunto Residencial Villas de Palm Beach, calle Los Olivos, Urbanización Los Olivos, Pampatar, Estado Nueva Esparta, en un área de parcela de terreno de aproximadamente setenta y dos metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (72,53 Mts.2), consta de una superficie aproximada de ciento veintiún metros con noventa y seis centímetros cuadrados (121,96 Mts.2), y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes de dos enteros con setenta y siete centésimas por ciento (2,77%), discriminados en noventa y ocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (98,86 Mts.2) de áreas techadas, veintitrés metros con diez centímetros cuadrados (23,10 Mts.2), son áreas exteriores de uso exclusivo y corresponden a un patio posterior, siendo sus linderos: Norte, áreas recreativas comunes; Sur, en parte con área común y en parte con Town House C1; Este, áreas recreativas comunes y en parte con Town House C1; y Oeste, Town House B11. Y le corresponde un área de doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 Mts.2) de estacionamiento que equivale a un (1) puesto en el área destinada para ello. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la empresa demandada INVERSORA MENDI EDER, C.A., según consta de documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-3-2008, anotado bajo el N° 43, folios 195 al 231, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.881
CBM/avc/mcf.-