REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de marzo de 2017
206° y 158°

Distribuida como fue la presente causa emanada del Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-3-2017, con motivo del juicio intentado por la ciudadana MONA EMACHA RAFE por NULIDAD DE ASAMBLEA, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
I
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda observa:
Reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia que la competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia.
II
Precisado lo anterior, revisadas las actuaciones cursantes al presente expediente se evidencia que la primigenia demanda fue admitida por dicho Juzgado, y posteriormente comparece el apoderado de la parte actora y presenta escrito de reforma de la demanda, en la cual estima la misma en una cantidad superior al monto inicial demandado, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), siendo su equivalente en unidades tributarias en aproximadamente 5.649,71 UT.
Así las cosas, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, para conocer de los asuntos contenciosos cuyos montos excedan de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), en el caso de autos se desprende del escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ, con Inpreabogado Nº 129.776, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que se estima la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), equivalentes a Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Un Unidades Tributarias (5.649,71 U.T.), y siendo que la pretensión planteada en dicha reforma, es por una cantidad atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, según la referida Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-3-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto por la cuantía. Así se decide.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ, en representación de la ciudadana MONA EMACHA RAFE por NULIDAD DE ASAMBLEA, contra la sociedad mercantil AERO SUSHI, C.A., en razón de la CUANTÍA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Exp. N° 25.395
CBM/avc/mcf.-