REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Años 206° y 158°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: LODERANA LA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.945, domiciliada en Guacuco, Edificio Guacuco Beach, Apartamento 302, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó Apoderado Judicial.
C) PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.227.862.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó Apoderado Judicial.
II. MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 11-08-2016, Se inicia el presente Juicio por demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana LODERANA, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO, todos ya previamente identificados.
En fecha 23-09-2016, este Tribunal le da entrada y, se admite la demanda, ordenando la citación de la parte demandada; librar edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 8-10)
En fecha 26-10-2016, la parte demandante, consigna copias simples a los fines de que libre la compulsa de citación y la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, pone a disposición del alguacil los recursos necesarios para la práctica de la citacion. (Folio 11)
En fecha 31-10-2016, se libraron las respectivas compulsas y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12-13)
En fecha 03-11-2016, el Alguacil deja constancia que la parte actora le proporcionó los medios necesarios para realizar la intimación de la parte demandada. (Folio 14)
En fecha 14-02-2016, el Alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANUBIS CANELON VALDIVIESO. (Folio 16)
Mediante diligencia de fecha 16-03-2017, la parte demandante, desiste del procedimiento. (Folio 18).
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
Mediante diligencia de fecha 16-03-2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LOREDANA LA ROCCA, en su carácter de parte demandante, plenamente identificada, asistida por la abogada Maria Fernanda Lujan, y expuso: “…Desisto tanto de la acción como del procedimiento de forma absoluta…”
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (20-03-2017), siendo las 03:20 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.290
VVG/AVC/oclm
|