REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Marzo de 2017.
205° y 158°
Vista la diligencia suscrita por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.375, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el expediente N° 24.524, contentivo de juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALAZAR Y MARIN, C.A. (SALYMAR, C.A.), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDIDAMO, C.A., mediante la cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 3-03-2017 (f. 2 de la 5ª pieza del Cuaderno de Medidas), el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa: -Que en fecha 3-03-2017, fue dictado auto mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la mencionada apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, en atención con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión de las copias a ser señaladas al Juzgado Superior para su tramitación. -Que los autos o fallos que fueron recurridos en apelación, se encuentra insertos en el Cuaderno de Medidas abierto en el presente proceso. En este sentido, el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…, a menos que la cuestión apelada se este tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Resaltado del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal observa que la norma parcialmente transcrita establece una excepción para el tramite del recurso de apelación oído en un solo efecto, ejercido en sobre asuntos sustanciados en cuadernos de medidas, con lo cual en este caso debe remitirse el respectivo cuaderno separado. En el caso bajo estudio, el Tribunal al momento de tramitar en correspondiente recurso de apelación ejercido por la referida representación judicial, por error material involuntario, ordenó la remisión al Juzgado Superior, de las copias a ser señaladas por la recurrente, cuando lo correcto era remitir el original para la revisión de Ley, con lo cual fue subvertido el ordenamiento jurídico adjetivo; en razón de ello, y por las facultades que le confiere legislador al Juez que conoce de la causa, como director del proceso; se impone para este Juzgado REVOCAR por contrario imperio el referido auto de fecha 3-03-2017 (f. 2 de la 5ª pieza del Cuaderno de Medidas), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal que deben regir los juicios civiles, lo cual se encuentra consagrado en nuestra carta magna, y en consecuencia, ordena el pronunciamiento por auto separado respecto a la referida apelación, ejercida por la citada apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.524.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)