REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo de 2017.
Años 206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 01-03-2017, suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la pretensión solicitada en el particular segundo, en virtud de la petición realizada mediante diligencia del 04-03-2017, este tribunal a los fines de proveer observa:
Que mediante diligencia de fecha 01-03-2017, el referido apoderado judicial de la parte actora, en su particular segundo, expuso lo siguiente: “SEGUNDO: De conformidad con el articulo 33 de la Ley de Arancel Judicial, solicito que la ciudadana secretaria, se sirva realizar la tasación de las costas en la presente causa.”; que por auto de fecha 03-03-2017, el tribunal difiere el pronunciamiento sobre dicha petición.
Ahora bien, revisadas las actas procesales de la presente causa, se evidencia que el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, ya identificado, tiene la potestad para desistir y visto que no existe impedimento alguno para proveer dicha solicitud; en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en autoridad de cosa Juzgada, en cuanto se refiere al desistimiento de la solicitud de realizar la tasación de las costas en la presente causa, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.492.
CBM/AVC/oclm.