REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Marzo de 2017.-
204º y 155º
De la revisión efectuada al expediente signado con el Nº 25.110, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera JAVIER MAURICIO HERNANDEZ RAIGOSA, contra JAVIER EDUARDO ROMERO TOVAR y OTROS, este Tribunal observa: -Que en fecha 17-10-2016 (f. 209 y 210) el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación personal de los ciudadanos JAVIER EDUARDO ROMERO TOVAR y SAVERINA ROSARIO VITTORINO de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.991.446 y 5.073.688, respectivamente, con domicilio en la Calle Rafael Arvelo, Quinta Villa Amelia, Urbanización Los Chaguaramos, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para que una vez citado, comparecieran ante Tribunal Comisionado que por distribución conociera del asunto y procedieran a evacuar la prueba de posiciones juradas que le sean formuladas por la parte promovente. En este sentido, el artículo 234 eiusdem, establece:
“Todo Juez puede dar comisión para la practica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.” (Resaltado del Tribunal)
En este orden de ideas, es necesario indicar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 0288, de fecha 12-07-1995, expediente Nº 95-0339, que es del tenor siguiente:
“…Esta excepción legal, esta fundamentada en la intención del legislador de que en casos determinados, sea el Juez de la causa quien personalmente realice las diligencias, por aplicación del principio procesal de inmediación, que persigue un contacto permanente y directo del Juez con ciertos elementos probatorios de la causa que interesan al orden público …” (Resaltado del Tribunal).
De la norma y criterio jurisprudencial antes parcialmente transcritos, se evidencia que una vez admitida la prueba de posiciones juradas, debe ser debidamente evacuada ante el mismo Juez de la causa, pues por prohibición expresa de la Ley, no puede ser comisionada a otro Tribunal la evacuación de la misma, apegándose de esta manera al principio procesal de inmediación. Ahora bien, se puede evidenciar que, en el caso bajo estudio fue erróneamente comisionada la evacuación de la mencionada prueba de posiciones juradas inobservando de esta manera la prohibición existente en el único aparte del citado artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, este Juzgado a los fines de subsanar el error advertido, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho a la defensa y al debido proceso, y con la facultad conferida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena REFORMAR el mencionado auto de fecha 17-10-2016 (f. 209 y 210), solo en lo que respecta a la comisión librada a un Tribunal foráneo para llevar a cabo la evacuación de la prueba en cuestión, en consecuencia de ello se deja sin efecto el oficio Nº 0970-16.013, y la comisión anexa. Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí se pronuncia ordena citar a los ciudadanos JAVIER EDUARDO ROMERO TOVAR y SAVERINA ROSARIO VITTORINO de ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.991.446 y 5.073.688, respectivamente, con domicilio en la Calle Rafael Arvelo, Quinta Villa Amelia, Urbanización Los Chaguaramos, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3º) y quinto (5º) día de despacho siguiente, a que conste en autos haberse practicado la última citación ordenada, a las 10:00 horas de la mañana, mas cuatro (4) días consecutivos que se le confieren como término de la distancia, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le sean formuladas por la parte promovente. Asimismo, la parte promovente, con el carácter de parte actora, deberá comparecer al segundo (2º) día de despacho siguiente, de haber absuelto las Posiciones Juradas el último de aquellos, a las 10:00 horas de la mañana, y absuelva las posiciones juradas que ésta le formule, de conformidad con los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de hacer efectiva la citación aquí ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.110.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)