REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 07 de marzo de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000214
ASUNTO : OP04-D-2015-000214
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …“ Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven adulto se encuentra sujeto a una medida privativa de dos (02) años y seis (06) meses de Privación de Libertad, por los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil innoble en grado de cooperador y Lesiones Leves; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 25-08-2015, cumpliendo hasta la presente un (01) año, seis (06) mes y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días, de la privación de libertad, se evidencia que el joven adulto ha cumplido la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el adolescente tiene contención familiar toda vez que ha sido visitada por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, y es por lo que no da su opinión no favorable El Ministerio Público de la revisión de las actas observa lo siguientes: el sancionado fue Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 02 años y 06 meses de Privación de Libertad por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 28-12-2015, cumpliendo hasta la presente 02 año, 1 meses y 27 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 04 meses y 3 días se evidencia que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que el joven adulto no se puede valer por si solo por las lesiones que presenta, es por lo que esta representación fiscal de opinión favorable”. Procedió el Tribunal “. Procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Y expone:.. he aprendido a valorar mi libertad y he aprendido de lo bueno y lo malo, cuando me acuesto pienso en realizar una meta y ayudar a mi mama, y quiero salir a ayudar a mi mama, estoy arrepentido y quiero trabajar y hacer mi deporte porque me gusta y no volver a cometer a este error la prisión cambia a uno, uno en esta situación es un poco imposible expresarse, yo se que cometí un error por estar con ese compañero y uno sale que no puede buscar malas juntas y uno se acuesta piensa mucho y le pido a dios que le de salud y vida a mi mama porque la situación esta difícil “. El DFENSOR manifiesta : “:visto que cursa el plan individual asimismo se observa el resultado de los informe de evolución en el cual se evidencia se han alcanzado los objetivos del plan individual evidente en el caso del joven adulto se han logrado los objetivos del plan por el lapso de 1 año 6 mese y 10 días por lo cual conforme a la ley se hace acreedor a la sustitución de la privación solicito tomando en consideración su proyecto de vida extramuros, cuenta con una oferta de trabajo inserta a los folios 222 al 223, debidamente remitida del centro de San Antonio y que además SELALA EL INFORME QUE realiza actividades deportiva DE FUBOLL en la cual ha disciplina en el centro de reclusión. También ha realizado labores de manualidades las cuales presenta en esta audiencia, que realiza en el centro reclusión, por lo cual le sea sustituida la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa ya que el joven adulto cuenta con las herramientas necesarias en el ámbito familiar y en la social tal como lo ha reflejado el informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario y solicito la revisión de medida por se procedente en este caso..” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por el Defensor la sustitución de la sanción de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa : Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende: del informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario de este sistema, que el joven adulto ha sido incorporado en actividades realizada por el centro de reclusión para su crecimiento personal, cumple con las normas establecidas. Refiere el informe de evolución que el área académica: en las metas a corto plazo debido a la condición económicas de sus padres, el joven tiene como meta ayudar a sus padres económicamente trabajando desde el momento de encontrase en libertad. En el área laboral: tiene una oferta de trabajo por una constructora CHEDIAK &ASOCIADOS. En el área psicológica, en la entrevista se muestra con un afecto acorde a la situación actual, con deseos de superación, orientado al logro y con una estructura de un pensamiento formal. En dicho informe en las conclusiones y recomendaciones, se recomienda reforzar actividades laborales, ocupacionales par su futuro inmediato, junto con acompañamiento familiar para su proceso de reinserción social. Ha continuado sus estudios a través de la misión Ribas, para concluir su bachillerato. También refiere el informe que muestra cualidades de responsabilidad ya que ha asistido a sus citas a los servicios auxiliares de manera consecuente, además de presentar algunas actividades manuales; observando esta juzgadora que del informe de evolución existen los avances adquiridos por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad, siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que el joven cuenta con el apoyo de los miembros de su núcleo familiar. Según lo observado el joven adulto evoluciona hacia un pronostico conductual positivo, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido; por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia. Según lo observado el joven adulto evoluciona hacia un pronostico conductual positivo, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido, conforme a las carencias que presente el joven sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Asimismo de los informe anteriores que cursan en el Asunto estable ce que el adolescente cumplió a sus citas ante los servicios auxiliares, asimismo también indica que ha mostrado cumpliendo y responsabilidad en dichas evaluaciones, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de once (11) meses y veinte (20) días, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia mediante la cual deberá consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a CUMPLIDO (01) año, seis (06) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de once once (11) meses y veinte (20) días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido (01) año, seis (06) meses y diez (10) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. QUINTO: Se ordena la Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE