REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de marzo de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000282
ASUNTO : OP01-D-2014-000282

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …“El Ministerio Público de la revisión de las actas observa lo siguientes: visto los informe y la oferta y observando el tiempo que le falta solicito le sea sustituida la sanción y solicito se le ceda la palabra al adolescente. Es Todo. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo quiero terminar mi estudio y después que termine quiero irme para España y tener un futuro mejor. Es Todo. A continuación se le cede la palabra a la representante legal, quien expone:yo quiero decirle que estoy delicada de salud y le dije la doctora alejandra y estoy muy mal me hincho se me ha hecho difícil visitarlo y siempre he estado con el a pesar que no soy su mama biológica y le doy consejo y mi esposo le ha ofrecido trabajo en la carpintería. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone: se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de 03 años y 04 meses de Privación de Libertad por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles Robo de Vehiculo Automotor, Desvalijamiento, Secuestro y Agavillamiento; mismo que afecta a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 30-04-2014, cumpliendo hasta la presente 02 año, 11 meses y 2 días, de la privación de libertad, faltándole por cumplir 06 meses se evidencia que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, Visto el informe de evolución la cual se deja constancia que el mismo tiene un buen estado de animo y habla de la armonía y la visita de su madre de igual manera quien seguir estudiando en el área psicológica: el sancionado cumple con algunas pautas contempladas en el plan individual, y cumple y esta inserta oferta de trabajo, es por lo que esta representación fiscal de opinión favorable “. Por su parte la DFENSORA EXPONE: “: ““visto los informe y la oferta y observando el tiempo que le falta solicito le sea sustituida la sanción y solicito se le ceda la palabra al adolescente..” Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución que os informe de evolución existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que el joven en el área social y familiar: tiene buen estado de animo, postura controlada, habla de la armonía lograda en su grupo familiar, en donde recibe visitas frecuentes por parte de su madre de crianza y su madre biológica. En el área psicológica: Expone algunas metas a realizar en el periodo post-egreso, que involucra a ciertas ofertas laborales y educativas. El joven para el momento cumple con algunas de las metas contempladas en el plan individual. Según lo observado el joven adulto evoluciona hacia un pronostico conductual positivo, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de 06 meses, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia mediante la cual deberá consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO DOS (02) años , 11 meses, faltándole por cumplir, 06 meses. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de 06 meses. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora DOS (02) años , 11 meses , de la privación de libertad, faltándole por cumplir 06 meses. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg CARMEN PIÑA MONTEVERDE