REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 09 de marzo de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000118



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha Martes siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la causa seguida a los adolescente acusados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, PRIVACION y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA

En fecha Martes siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 02 para tener lugar el desarrollo de la audiencia preliminar en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados en autos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 20/07/2016, ante la Oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en la misma fecha, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 453 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Estando presente la Jueza DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, en su carácter de Jueza en Funciones de Control Nº 02, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la Secretaria Abg. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, en representación del Ministerio Publico, ya identificada, el adolescente imputado identificado como, debidamente asistidos por la defensa publica Nº 01, DR. CARLOS LUIS MOYA.

El Ministerio Publico presentó Acusación y solicito Subsanar Acusación que hubiere sido presentada enla oportunidad legal, la cual se indico por error involuntario el delito de hurto calificado, previsto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 453 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuando le corresponde conforme la imputación que hubiere sido hecha ante este Tribunal el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Presento formal acusación en contra del adolescente imputado identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos de fecha 6 de abril de 2016, Se ofrece para el debate probatorio las declaraciones de EXPERTO OFICIAL LUIS LA ROSA, FUNCIONARIOS: OFICIAL AGREGADO LUIS FLORES, ROMINA LOPEZ, OFICIAL JESUS FERNANDEZ, Y CARLOS MARTA, VICTIMA Y TESTIGO: ciudadana YOHELISA BLANCO, CARLOSLOPEZ. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL No. 192-04-16 de fecha 7 de abril de 2017.AVALUO REAL No. 193-04-16 de fecha 7 de abril de 2017. INSPECCION TECNICA No. 194-04-16 de fecha 7 de abril de 2017. En consecuencia, considera el Ministerio Público que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el tipo penal del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.. Se solicita como sanción imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos años, y Servicios a la comunidad, simultáneamente, por el lapso de seis (6) meses. Se solicita el enjuiciamiento del adolescente.
Se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICO DEL ADOLESCENTE, representada DR. CARLOS LUIS MOYA, quien solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, y acuerde otorgarle el derecho de palabra a sus defendidos, y posteriormente se le otorgue nuevamente la palabra.
Seguidamente este tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a acordar subsanar el escrito acusatorio por la presunta comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensa Publica se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.

Seguidamente se constató que el adolescente presente en la audiencia ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado, (IDENTIDAD OMITIDA) quien libre de apremio y coacción, expuso: “Yo me voy a juicio, a demostrar mi inocencia. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSA PUBLICA DRA. CARLOS LUIS MOYA, QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba, para utilizar las presentadas por la ciudadana fiscal, así como las promovidas por esta defensa. Es todo
Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de La ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente no opto por admitir los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a la medida cautelar, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones cada 30 dias, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de las cuales la defensa se ha adherido en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes. En relacion al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal ordeno la división de la continencia de la causa, y vista que se recibió boleta de citación, se ordeno declararlo en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA).
Calificación Jurídica: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Hechos: En fecha 17 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada cuando el ciudadano GABRIEL MEJIAS se encontraba durmiendo en su casa , la cual se encuentra ubicada en la calle Amador Hernández, quinta Carlian, de Porlamar, en ese instante escucho unos ruidos y personas desde afuera que estaban forzando la puerta de su habitación y lograron entrar varios sujetos, dos de los cuales resultaron ser los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), procediendo a taparle la cara, amarrándolo y dándoles golpes, amenazándolo con un cuchillo para obligarlo a que buscara los objetos de valor, ubicaron una maleta en la cual comenzaron a meter varios bienes muebles propiedad de este ciudadano, entre los cualescabe destacar los siguiente: un (01) tosti arepa marca Premier, una (01( plancha de ropa marca Black Deber, una (01) maquina de cortar pelo marca Wheel, una (01) computadora marca Canaima, entre otros, procediendo los mismo a huir dejando el lugar y dejando la victima indefensa , amarrada en el interior del inmueble hasta que se soltó. Posteriormente una comisión policial quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle san Rafael Municipio Mariño cuando observaron a varios ciudadanos de sexo masculino que se desplazaban en veloz carrera, por la calle milano, con una maleta de color negro y los funcionarios procedieron a interceptarlos y darle voz de alto y le preguntaron porque iban en veloz carrera no dando una respuesta clara y contradiciéndose entre ellos, los funcionarios procedieron a realizar revisión corporal incautándole en su propiedad varios objetos electrodomésticos no dando respuesta de la procedencia de dichos objetos.
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite los medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: EXPERTO OFICIAL LUIS LA ROSA, FUNCIONARIOS: OFICIAL AGREGADO LUIS FLORES, ROMINA LOPEZ, OFICIAL JESUS FERNANDEZ, Y CARLOS MARTA, VICTIMA Y TESTIGO: ciudadana YOHELISA BLANCO, CARLOSLOPEZ. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL No. 192-04-16 de fecha 7 de abril de 2017.AVALUO REAL No. 193-04-16 de fecha 7 de abril de 2017. INSPECCION TECNICA No. 194-04-16 de fecha 7 de abril de 2017JOSE, asimismo la Defensa se beneficiara por la comunidad de la prueba.
Medida cautelar: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones cada 30 dias, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, se ordena la Division de la continencia de la causa en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y , se ordena la reproducción integra del asunto. y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA

ABG. ______________________


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


ABG. ______________________