REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, nueve (09) de Marzo de 2016
Años 206° y 158°

Verificada la Audiencia Preliminar y habiendo sido evacuadas las pruebas ordenadas en la misma, y vencido como esta el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgador actuando en su condición de director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el presente juicio el principio de igual, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena fijar dentro los quince (15) días calendarios siguientes al de hoy, la fecha y la hora en la cual se realizara audiencia probatoria, la cual queda fijada para el día jueves treinta (30) de Marzo de 2017, a las diez (10:00) a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO


ABG. WILDEL GONZALEZ








EXP. Nº A-0029-15
JHP/wg/