REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000535
ASUNTO : OP01-S-2017-000535
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: HENDRIX RAFAEL VASQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.419.105, fecha de nacimiento 22-09-1977, de 40 años de edad, residenciado en el Sector de Guayacancito, Urbanización 23 de enero, casa de color blanca, cerca de la salina, Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-8882681.
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONNIBELYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 28/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano HERDRIX RAFAEL VASQUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 28/03/17 formulada por la ciudadana ANA LUISA LEÓN NARVÁEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Constancia Médica de fecha 28/03/17, suscrita por Médico adscrito al Ambulatorio”, realizada a nombre de la ciudadana ANA LUISA LEÓN NARVÁEZ, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…herida en extremidad inferior izquierda ( muslo) de 8 c.m. aproximadamente y hematoma en dedo pulgar derecho no complicado…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Inspección Técnica de fecha 28/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado HENDRIX RAFAEL VASQUEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta Policial de fecha 28/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. 2.- Denuncia de fecha 28/03/17 formulada por la ciudadana Ana Luisa León Narváez, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. 3.- Constancia Médica de fecha 28/03/17, suscrita por Médico adscrito al Ambulatorio”. 4.- Inspección Técnica de fecha 28/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano HERDRIX RAFAEL VASQUEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima, el abandono inmediato del domicilio en común; y se acuerda una Medida de Protección contemplada en el artículo 90 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano imputado a aportar nueva dirección a través de la Defensa Pública. Quinto: Se ordena Oficiar al Órgano Aprehensor, a los fines acompañe al imputado a la residencia en común para que retire sus enseres personales. Sexto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano HERDRIX RAFAEL VASQUEZ y a la victima ANA LUISA LEÓN NARVÁEZ. Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial, señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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