REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 15 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000472
ASUNTO : T-2017-000472

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº v-12.506.049, fecha de nacimiento 28/12/1970, de 46 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado sector Calle Santiago Lárez, Quinta NORA, Urbanización 5 de Julio, Los Millanes, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; teléfono de contacto 0426-3882411.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALDO, Defensor Público Primero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 42 segundo aparte y 41 primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial; de fecha 13 de marzo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista Testifical, de fecha 13 de marzo de 2017; rendida por la victima CARMEN VICTORIA PIÑERUA DELGADO, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- INFORME MEDICO, de fecha 13 de marzo de 2017 realizado a la ciudadana CARMEN VICTORIA PIÑERUA DELGADO suscrita por la médico tratante Dr. Saray Moreno adscrito Hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas” Salamanca, Estado nueva Esparta, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…múltiples heridas en antebrazo derecho sangrienta heritematosas, eritema en región sub-mandibular derecha e izquierda…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 42 segundo aparte y 41 primera aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta Policial; de fecha 13 de marzo de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta; 2. Entrevista Testifical, de fecha 13 de marzo de 2017; rendida por la victima CARMEN VICTORIA PIÑERUA DELGADO, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta; 3. INFORME MEDICO, de fecha 13 de marzo de 2017 realizado a la ciudadana CARMEN VICTORIA PIÑERUA DELGADO suscrita por la medico tratante Dr. Saray Moreno adscrito Hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas” Salamanca, Estado nueva Esparta.Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima, el abandono inmediato del domicilio en común; y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 numerales 1° y 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Arresto Transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas, debiendo quedar en libertad el día dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las doce horas del mediodía (12:00m), y la asistencia del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente; de igual manera solicitó la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. En relación a la solicitud de la imposiciones un arresto transitorio realizada por la vindicta publica, este tribunal considera que la victima no corre peligro de una nueva agresión razón por la cual declara sin lugar dicha solicitud. Cuarto: se insta al ciudadano imputado a aportar nueva dirección a través de la defensa pública. Sector GuiriGuiri, calle principal cerca de la Escuela de Guiriguiri, Juangriego, Municipio Marcano, Teléfono: 0426-3882411. Quinto: se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines acompañe al imputado a la residencia en común para que retire sus enseres personales. Sexto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA para el día Martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las once horas de la mañana (11:00) y a la victima CARMEN VICTORIA PIÑERUA DELGADO para el día miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) a las diez horas de la mañana (10:00am). Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. URGLORIS OLIVEROS

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1.- Arresto Transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ordinal 1° de a Ley especia que rige la materia; 2.- MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE BOUGRAT PIÑERUA, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA. Se ordenó proseguir por el procedimiento especial Ordinario.