REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000458
ASUNTO : T-2017-000458
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 19.897.000, fecha de nacimiento 22/09/1987, de 29 años de edad, Teléfono: 0426-9377461.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALDO, Defensor Público Primero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con respecto a la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con respecto a la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 11/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia Común de fecha 11/03/2017 formulada por la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Entrevista de fecha 11/03/17, formulada por la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Entrevista de fecha 11/0/17, formulada por el ciudadano WILMER JOSÉ PRADO HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Constancia Médica, realizada a la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE, y suscrita por la Médico Yelitza Narváez, Médico adscrita al Ambulatorio Domenico del Grosso, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…dolor de inflamación a nivel de pómulo derecho y lado izquierdo a nivel de la mandíbula inferior…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
6.- Constancia Médica, realizada a la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ, y suscrita por la Médico Yelitza Narváez, Médico adscrita al Ambulatorio Domenico del Grosso, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…espalda, se evidencia dolor a la palpación en región lumbo sacra…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Inspección Técnica Nº 026-11-16 de fecha 11/03/17, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, con fijación fotográfica, del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día trece (13) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con respecto a la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia con respecto a la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Denuncia Común de fecha 11/03/2017 formulada por la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. 2.- Entrevista de fecha 11/03/17, formulada por la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao 3.- Entrevista de fecha 11/0/17, formulada por el ciudadano WILMER JOSÉ PRADO HERNANDEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. 4.- Acta Policial de fecha 11/03/17 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao 5.- Constancia Médica, suscrita por la Médico Yelitza Narváez, realizada a la ciudadana GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE. 6.- Constancia Médica, suscrita por la Médico Yelitza Narváez, realizada al ciudadano DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO. 7.- Constancia Médica, suscrita por la Médico Yelitza Narváez, realizada a la ciudadana GLEOMARYS CAROLINA HERNANDEZ. 8.- Inspección Técnica Nº 026-11-16 de fecha 11/03/17, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a lugares determinados y la salida inmediata de la residencia en común, de igual manera solicito la imposición de una Medida Cautelar de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en que el ciudadano hoy imputado sea tratado por el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial; así como las Medidas de Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1° 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario, la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano a aportar una nueva dirección: Calle dos, Casa S/N de color verde, Sector Barbazco, Boca de Río, Municipio Macanao del estado Nueva Esparta. Quinto: Se ordena al órgano aprehensor que acompañe al ciudadano a la residencia en común a los fines de retirar sus enseres personales. Sexto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano DIORGELIS JOSÉ SALAZAR MARCANO para el día 28/03/17 a las 9:00 a.m. y a la victima GLENNY JOSEFINA HERNANDEZ TABLANTE, para el día 15/03/17 a las 11:00 a.m. Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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