REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-002261
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos EULOGIO RAMON RONDON RODRIGUEZ e YLIANA LUCIA RUIZ CASANOVA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.202.098 y V-11.246.864, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARTIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio del referido abogado, ni ningún otro Apoderado, así como tampoco se encuentra la Fiscal notificada, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos, justificación alguna sobre sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EULOGIO RAMON RONDON RODRIGUEZ e YLIANA LUCIA RUIZ CASANOVA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.202.098 y V-11.246.864, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARTIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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