REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000296
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ELEUCAR DEL VALLE ZAPATA SUNIAGA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.359.532, actuando en su carácter de Defensora de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: DOLORES MARGARITA PLATA BRAVO y MARCEL JOSE GUZMAN ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.901.638 y V-17.897.264 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El Padre de la niña se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 bs.) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de su hija. Ahora bien, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo que respecta al Bono escolar, el padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares. En cuanto al Bono de fin de año, (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.). Régimen de Convivencia Familiar: Los progenitores de la niña ut supra identificada, previo mutuo acuerdo pautaran las visitas de la niña. En cuanto a las Vacaciones escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo de los padres, Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se le sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),, arriba identificada. Asimismo, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Yvette Moy Pavan.
El Secretario,


Abg. Yiseida Mora Lamus