REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000324
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Adinary Del Valle Salazar Rodriguez Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Antonio José Indriago Murguey y Reyna De Los Ángeles Salloum Mújica, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.383.828 y V-16.718.263 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00bs), quincenales, los cuales serán transferidos a cualquiera de las dos cuentas bancarias de la madre que el padre declara conocer (Banco B.O.D; y/o Banco Bicentenario); sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres o dinero, los demás días de la semana para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, meriendas diarias, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO: El padre asumirá la totalidad del pago del colegio de ambos hijos, así como al inicio del año escolar, la compra de uniforme y útiles escolares, y la madre asumirá los gastos de tareas dirigidas, transportes y actividades extras. TERCERO: En la época de Navidad, los primeros quince días del mes de Diciembre, el padre manifiesta que asumirá los gastos por la compra de ropa y regalos de ambos hijos, independientemente si la madre también le comparara los mismos rubros. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio, y gastos en medicamentos, ambos manifiestan que los niños tienen seguro medico. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Ahora bien se observa que no consignaron acta de nacimiento del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que este Despacho Judicial acuerda oficiar a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de que consigne la referida partida de nacimiento. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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