REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000277
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Geraldyn Del Valle Grimon Marcano y Alexander José Fernández Cova venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.520.276 y V-19.116.222 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre irá a recoger al niño cada siete (07) días, al frente de la residencia de la madre el día lunes a las 09:00am, y lo devolverá el día domingo a su respectivo hogar a las 05:00pm, en cuanto a las vacaciones Escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo a los padres, Semana Santa y Carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. Obligación de Manutención: El padre voluntariamente acordó por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (BS. 8.250,00) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta ahorros por parte del tribunal, a favor de su hijo, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas serán asumido por parte de los padres en un 50% cada uno, un bono por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (60.000,00bs), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por fin de año (comprendido por ropas y regalos). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Yvette Moy Pavan

El Secretario


Abg. Ángel Rodríguez