REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: 160-2017

En el día de hoy, Lunes 06 de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud incoada por la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia Gallipole, quien requiere se le autorice para contraer matrimonio con el ciudadano JOSE ALBERTO DEL VECCIO VIVAS, titular de la cédula de identidad número 25.999.932, con quien tiene pensado residenciarse en Costa Rica, toda vez que su novio tiene propuesta de trabajo en dicho Pais, lugar en el cual también reside su madre, ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, se constató su presencia, y de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quienes se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone el Solicitante: Manifiesta la adolescente que su madre esta de acuerdo con el matrimonio, y al respecto presentó documento privado relativo a la autorización, que le envió por correo, no obstante carece de la legalización necesaria, mientras que respecto de su padre manifestó desconocer su ubicación, respecto de quien manifestó habia tenido conocimiento que se encuentra privado de libertad, mas no tiene certeza respecto de ello; y mientras que respecto de los abuelos, éstos están impedidas de concederle la autorización por cuanto la las dos abuelas se encuentran fallecidas, el abuelo paterno no sabe donde vive, y el abuelo materno tiene conocimiento de que vive en España, mas no lo sabe con precisión. Además de ello estoy embarazada de poco mas de tres meses, por lo que es necesario que se me conceda la autorización para poder viajar, y respecto de ello consigne exámenes médicos. Es todo. Expone la Defensora: En vista de la situación de la adolescente quien se encuentra en estado, y de su cuadro familiar, quienes no pueden dar la autorización, por lo señalado por ella, es un derecho fundamental el poder contraer matrimonio y es un deber del estado tal y como lo señala nuestra carta maga, proteger los derechos tanto de los adolescentes como de las familias, y en función de ello ratifico la solicitud de autorización para que contraiga matrimonio. Es todo. en este sentido, oídas las exposiciones, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar Garcia Gallipole,. SEGUNDO: Se le autoriza para contraer matrimonio conforme a lo requerido en su solicitud. TERCERO: La publicación del extenso tendrá lugar por separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Solicitante, y la Defensora Pública Primera,


La Secretaria,

Josefina Moreno