REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000291
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, en asistencia de los ciudadanos: Rene Rafael Olivier Aguilera y Emira Migdalia Bermúdez Vicent, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.901.527 y V-20.536.615, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre tiene la custodia de los niños, el padre Rene Rafael Olivier Aguilera, compartirá con el niño los días lunes, martes, miércoles y jueves, todo el día hasta la salida del trabajo de la madre y con la niña todos los días hasta las 05:00 p.m, siendo que la abuela paterna será quien los retirara del hogar materno y los retornara allí mismo. En periodo de vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, vacaciones decembrinas 24 y 31 para ambos padres. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos ambos compartirán con ellos. Ambos padres comunicaran cualquiera modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con los niños, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Josefina Moreno Salazar
RM
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