REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000127

Se inicia la presente con demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.425.109, asistido de la abogada LUZMARY ROMERO, inpreabogado número 180.428, contra la ciudadana DANIELA AMPARAN MORENO, titular de la cédula de identidad número 13.540.654, por ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre y del Fiscal especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, siendo que en algunas de las oportunidades fijadas no han comparecido las partes, siendo la última ésta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, por lo que luego de concederse un lapso de espera, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JOSE RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.425.109, asistido de la abogada LUZMARY ROMERO, inpreabogado número 180.428, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Josefina Moreno