REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000267
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ
DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. FIGUEROA, SHADIA Z. NATASHA KHAN
PARTE DEMANDADA: ANDRADES CATHERING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y MARÍA TERESA ALSINA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000267, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.515, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.975.003, según se evidencia del Poder Apud Acta consignado en fecha 10-02-2017, el cual corre inserto al folio número quince (15) y por la parte demanda, ANDRADES CATHERING, C.A, comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de la Asunción Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 8, Folios 196 hasta 198 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consta en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.975.003, alega en su libelo que prestó servicios en forma subordinada, dependiente e ininterrumpida con la entidad de trabajo ANDRADES CATERING, C.A., desde el día 25 de mayo de 2005, desempeñando el cargo de CHOFER, con una jornada de trabajo de 7 días a la semana, de lunes a sábado, con un horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m. a 05:00 p.m., y de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. o 12:00 a.m., siendo el caso, que en fecha 24 de diciembre de 2012, tuvo un accidente laboral cuando procedía a realizar el trasporte nocturno del personal de la referida entidad de trabajo; motivo por el cual, procedió a demandar a la referida entidad de trabajo por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, por ante este Juzgado, reclamando los conceptos que se discriminan a continuación: Indemnización de Accidente de Trabajo, Daños Morales, Lucro Cesante, y Daños Emergentes, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Abogado ALEXANDER DÍAZ, identificado en autos, declara en este acto que reconoce la relación laboral, pero desconoce la Indemnización por Accidente de Trabajo, por Lucro cesante, por daño emergente, y por daños morales, toda vez que los mismos deben generarse por algún hecho ilícito cometido por mi representada. De igual manera desconoce los montos exagerados reclamados por cada uno de éstos conceptos; sin embargo, a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece pagar a la parte actora, como suma única y total, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), de la siguiente manera: En fecha 30 de junio de 2017, la cantidad de (Bs. 2.500.000,oo), y en fecha 30 de julio de 2017, la cantidad de (Bs. 2.500.000,oo), a los fines de cubrir el pago de los conceptos de Indemnización por accidente de trabajo, daños morales, daños emergentes, lucro cesante y cualquier otra indemnización demandada o no, que tenga que ver con la pretensión del actor. TERCERA: Presente el Abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LUIS ROJAS, actuando en nombre de su representado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que cumplido el ofrecimiento en los términos expuestos, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por la parte demandada, dará derecho al actor a pedir inmediatamente la ejecución forzosa del mismo y a solicitar los intereses de mora e indexación monetaria sobre el monto acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DIAZ
FH/jrm.-
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