REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 206º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000040
PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL SUBERO CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: S.Y.W., C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA MIJARES y NOHELYS GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2017-000040, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL SUBERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.125, según se evidencia de Poder-apud acta, debidamente otorgado por ante la Secretaría adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24-02-2017 y por la parte demanda, “S.Y.W, C.A”, comparece la Abogada en ejercicio MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.930 en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 66, Folios 166 hasta 169 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano RONNY RAFAEL SUBERO CAMPOS, alega en su libelo que prestó servicios en forma regular y permanente, desde el día veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), para la entidad de trabajo S.Y.W, C.A”., desempeñando el cargo de VENDEDOR, con un horario comprendido de 12:00 m. a 09:00 p.m., con una hora de descanso, y 2 días de descanso semanal; laborando hasta el día doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), fecha esta última por RENUNCIA VOLUNTARIA; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente la Abogada MARINA MIJARES, identificada en autos, declara en este acto que reconoce la relación laboral, en consecuencia, desconoce el tiempo de servicio alegado por el trabajador; los montos demandados, ya que el trabajador había recibido anticipos de prestaciones e intereses y el salario reclamado en virtud de que el trabajador no devengaba comisiones, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano RONNY RAFAEL SUBERO CAMPOS la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 300.000,00), pagaderos en dos (02) cheques: el primero por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES a nombre del trabajador mediante cheque N° 18505041, del Banco Exterior, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), y el segundo por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00) mediante cheque N° 18505042, del Banco Exterior, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017) A nombre del Abogado SIMON EDUARDO PALMA AVILAN por concepto de honorarios profesionales TERCERA: Presente el Abogado SIMON EDUARDO PALMA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONNY RAFAEL SUBERO CAMPOS, en nombre de su representado declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.-






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-






FH/af-