REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2015-000290

Vista la sentencia de fecha 21 de abril de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta que ordenó calcular mediante experticia complementaria del fallo intereses de prestaciones sociales, en base a los montos condenados a pagar, intereses moratorios e indexación. En tal sentido, para determinar con exactitud los cálculos solicitados, dando cumplimiento a lo ordenado en la citada decisión, y por cuanto esta Juzgadora se encuentra suficientemente autorizada y acreditada para acceder al Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Para el Poder Judicial contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Judicial Nº 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015; se procede a desglosar los montos acordados por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en la sentencia de fecha 21 de abril de dos mil diecisiete (2017), para luego calcular sobre éstos los conceptos ordenados calcular mediante experticia complementaria del fallo, de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Garantía de Prestaciones Sociales, literales a y b: 155 días, Bs. 52.915,00
Prestaciones Sociales, literal c: 60 días, Bs. 20.250,00
Prestaciones Sociales, literal d: Bs. 52.915,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013: Conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días, Bs. 9.000,00.
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014: Conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días, Bs. 9.000,00.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: Conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 14,17 días, Bs. 4.250,00.
Utilidades 2012: Conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 2,50 días, Bs. 750,00.
Utilidades 2013: Conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días, Bs. 9.000,00.
Utilidades 2014: Conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días, Bs. 9.000,00.
Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 10 días, Bs. 3.000,00.
Indemnización Por Despido: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 52.915,00.
Para un total de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.430,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Serán calculados desde la fecha que le nació al accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral.
Intereses moratorios: Serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 01-05-2015, (fecha a partir del cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
Indexación: Será calculada a partir de la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, así como serán excluidos de dicha indexación el pago de salarios caídos.
DE LOS CÁLCULOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
1.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizó el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha decisión, calculados desde la fecha que le nació al accionante el derecho a percibir antigüedad, esto es el 05 de noviembre de 2012, hasta la terminación de la relación laboral, el 01 de mayo de 2015. Para efectuar dicho cálculo se tomó en cuenta el análisis de cálculo de prestaciones sociales inserto en la sentencia definitiva, tomando como referencia la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Este cálculo arroja un monto a favor del actor, ciudadano JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.522,45), como se indica en el cuadro de cálculo siguiente:
JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN
Fecha de Ingreso: 05 de noviembre de 2012
Fecha de Egreso: 01 de mayo de 2015
Monto inicial condenado: Bs. 150.430,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 11.522,45
Monto final: Bs. 161.952,45

Análisis del Cálculo (Garantía Art. 142 Literales a y b) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 142 Días Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a Mes Adel. Prest. Acumulado Art. 142 Tasa Int. Intereses Art. 143
Nov-12 9.000,00 37,50 0,00 Nov-12 0,00 0,00 15,94% 0,00
Dic-12 9.000,00 37,50 0,00 Dic-12 0,00 0,00 15,57% 0,00
Ene-13 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Ene-13 0,00 5.062,50 14,82% 62,52
Feb-13 9.000,00 37,50 0,00 Feb-13 0,00 5.062,50 16,43% 69,31
Mar-13 9.000,00 37,50 0,00 Mar-13 0,00 5.062,50 15,27% 64,42
Abr-13 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Abr-13 0,00 10.125,00 15,67% 132,22
May-13 9.000,00 37,50 0,00 May-13 0,00 10.125,00 15,63% 131,88
Jun-13 9.000,00 37,50 0,00 Jun-13 0,00 10.125,00 15,26% 128,76
Jul-13 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Jul-13 0,00 15.187,50 15,43% 195,29
Ago-13 9.000,00 37,50 0,00 Ago-13 0,00 15.187,50 16,56% 209,59
Sep-13 9.000,00 37,50 0,00 Sep-13 0,00 15.187,50 15,76% 199,46
Oct-13 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Oct-13 0,00 20.250,00 15,47% 261,06
Nov-13 9.000,00 37,50 0,00 Nov-13 0,00 20.250,00 15,36% 259,20
Dic-13 9.000,00 37,50 0,00 Dic-13 0,00 20.250,00 15,57% 262,74
Ene-14 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Ene-14 0,00 25.312,50 15,73% 331,80
Feb-14 9.000,00 37,50 0,00 Feb-14 0,00 25.312,50 16,27% 343,20
Mar-14 9.000,00 37,50 0,00 Mar-14 0,00 25.312,50 15,59% 328,85
Abr-14 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Abr-14 0,00 30.375,00 16,38% 414,62
May-14 9.000,00 37,50 0,00 May-14 0,00 30.375,00 16,57% 419,43
Jun-14 9.000,00 37,50 0,00 Jun-14 0,00 30.375,00 16,56% 419,18
Jul-14 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Jul-14 0,00 35.437,50 17,15% 506,46
Ago-14 9.000,00 37,50 0,00 Ago-14 0,00 35.437,50 17,94% 529,79
Sep-14 9.000,00 37,50 0,00 Sep-14 0,00 35.437,50 17,76% 524,48
Oct-14 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Oct-14 0,00 40.500,00 18,39% 620,66
Nov-14 9.000,00 37,50 2 602,50 0,00 Nov-14 0,00 40.500,00 19,27% 650,36
Dic-14 9.000,00 37,50 0,00 Dic-14 0,00 40.500,00 19,17% 646,99
Ene-15 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Ene-15 0,00 45.562,50 18,70% 710,02
Feb-15 9.000,00 37,50 0,00 Feb-15 0,00 45.562,50 18,76% 712,29
Mar-15 9.000,00 37,50 0,00 Mar-15 0,00 45.562,50 18,87% 716,47
Abr-15 9.000,00 37,50 15 5.062,50 Abr-15 0,00 50.625,00 19,51% 823,08
May-15 9.000,00 37,50 5 1.687,50 May-15 0,00 52.312,50 19,46% 848,33
Totales 157 2 602,50 52.915,00 11.522,45

2.-INTERESES DE MORA: Se realizó el cálculo de los intereses de mora de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 21 de abril de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 01-05-2015, (fecha a partir del cual el crédito es exigible), hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto, sin la capitalización e indexación de los mismos, para lo cual se aplicaron las tasas activas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales fueron calculados por este Tribunal mediante el uso de la herramienta “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, dicho cálculo se reproducirá en anexo que formará parte integrante del presente auto, garantizando a las partes el derecho a la defensa que comprende el derecho de recurrir, el cual arroja el siguiente resultado:
Periodo a calcular: 01/05/2015 al 30/05/2017
Monto inicial condenado: Bs. 161.952,45
Intereses: Bs. 71.458,82
Monto final Bs. 233.411,27
En consecuencia, el monto que arroja el cálculo efectuado a través del “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela” arroja intereses de mora que la demandada debe cancelar al accionante por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 71.458,82), tal como se indica en el cálculo anexo. Los intereses de mora que se sigan causando desde el 01-06-2017 serán actualizados hasta el pago definitivo de la obligación, mediante la realización de un nuevo cálculo bajo los parámetros aquí señalados, mediante el uso del “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”.
3.-INDEXACIÓN: Para realizar el cálculo de la indexación o ajuste por inflación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados esta Juzgadora utilizó la herramienta “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, dicho cálculo se hará utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de la fecha de la admisión de la demanda, esto es 22-01-2016, hasta que la sentencia quedó definitivamente firme, el día 03-05-2017, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, así como serán excluidos de dicha indexación el pago de salarios caídos, dejando expresa constancia que no consta en autos la paralización de la causa por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, sólo procede la exclusión del lapso por receso judicial del 15-08-2016 al 15-09-2016, y del 22 al 31-12-2016 y del 1 al 6-01-2017, ambas fechas inclusive.
Al realizar dicho cálculo mediante el “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, el mismo no arroja resultado alguno dado que para la fecha ingresada no están actualizados los índices INPC, por tanto, no existen datos para la fecha seleccionada, advirtiéndose a las partes, que, una vez actualizado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), se realizará el cálculo de la corrección monetaria bajo los parámetros establecido en la sentencia definitiva.
De los cálculos realizados se determina que el monto total condenado a favor del demandante, ciudadano JESÚS GREGORIO OLIVO DURÁN, contra la entidad de trabajo HERMANOS MESNIK, FP (PATACON, COM) y contra el ciudadano DIMITRY ALEXANDER MESNIK LEMOINE, ambas partes debidamente identificadas, es por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 233.411,27).
Se ordena agregar a los autos los comprobantes emitidos, constante de dos (2) folios útiles, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA,

DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

GMC.