REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, doce de junio de dos mil diecisiete.
207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.169, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARIABEL MILAGRO FREITEZ RODRIGUEZ y MARIA PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.403.390 y V-22.996.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOAN ALFREDO SANTAELLA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.577.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 02/06/2017, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, antes identificada y en su carácter acreditado en autos, asistida por el abogado en ejercicio JOAN ALFREDO SANTAELLA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.577.- (Folios 1 al 16)
Narra la solicitante que en fecha 25/02/2017, falleció ab-intestato, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos, ciudadanas ZULY JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA y SONIA ISABEL ORELLANA ALISTE, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 02/06/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2544, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 17)
En fecha 07/06/2017, comparecieron las testigos, ciudadanas ZULY JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.303.157, y SONIA ISABEL ORELLANA ALISTE, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° E-80.206.603, y rindieron declaraciones.- (Folios 18 al 19)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ZULY JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA y SONIA ISABEL ORELLANA ALISTE, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 07/06/2017, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, MARIABEL MILAGRO FREITEZ RODRIGUEZ y MARIA PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 25/02/2017; asimismo, les consta que solo procreo tres (03) hijas de nombres: MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, MARIABEL MILAGRO FREITEZ RODRIGUEZ y MARIA PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ,.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FREITEZ, a las ciudadanas MAYELIN MARGARITA FREITEZ RODRIGUEZ, MARIABEL MILAGRO FREITEZ RODRIGUEZ y MARIA PASTORA FREITEZ RODRIGUEZ,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.783.169, V-16.403.390 y V-22.996.774, de este domicilio, en su condición de hijas de la causante.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 12/06/2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2544.-