REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de Junio de 2017
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCHELYS DEL VALLE MEJÍAS BOADA, y KELVIS ALEXANDER CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.541.463 y V.-16.035.420, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos YURILMA DEL VALLE LEÓN DE ROJAS, JOSE ALBERTO LEÓN ROJAS, IVAN RAMÓN LEÓN ROJAS, LILIBET DEL CARMEN LEÓN DE SALAZAR, ALFREDO RAFAEL LEÓN ROJAS, EDGAR JOSÉ LEÓN ROJAS, JEIDY CAROLINA LEÓN ROJAS, YRVEN RAFAEL LEÓN ROJAS, ELIDIA TOMASA ROJAS DE LEÓN, y al causante ALBERTO RAFAEL LEÓN FIGUEROA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Numero V- 874.944, y quien falleciera en el Centro Médico EL VALLE, ubicado en EL VALLE , Sector Conuco Largo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, dejaron constancia que el causante era de Estado Civil Casado y Falleció el día Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016), asimismo dieron fe que los ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del Fallecido ALBERTO RAFAEL LEÓN FIGUEROA, ya identificado, somos; YURILMA DEL VALLE LEÓN DE ROJAS, JOSE ALBERTO LEÓN ROJAS, IVAN RAMÓN LEÓN ROJAS, LILIBET DEL CARMEN LEÓN DE SALAZAR, ALFREDO RAFAEL LEÓN ROJAS, EDGAR JOSÉ LEÓN ROJAS, JEIDY CAROLINA LEÓN ROJAS, YRVEN RAFAEL LEÓN ROJAS y ELIDIA TOMASA ROJAS DE LEÓN, ya identificados anteriormente en su condición de hijos y cónyuge respectivamente del difunto.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO RAFAEL LEÓN FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°. V-874.944, a los ciudadanos YURILMA DEL VALLE LEÓN DE ROJAS, JOSÉ ALBERTO LEÓN ROJAS, IVAN RAMÓN LEÓN ROJAS, LILIBET DEL CARMEN LEÓN DE SALAZAR, ALFREDO RAFAEL LEÓN ROJAS, EDGAR JOSÉ LEÓN ROJAS, JEIDY CAROLINA LEÓN ROJAS y YRVEN RAFAEL LEÓN ROJAS, y ELIDIA TOMASA ROJAS DE LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.145.591, V-11.537.232, V- 12.223.827, V- 11.854.571, v- 11.854.574, v- 14.054.096, v- 13.669.679 Y v- 14.054.097, respectivamente, en su condición de hijos del causante y a la ciudadana ELIDIA TOMASA ROJAS DE LEÓN, cédula de identidad N° V- 5.475.669, en su condición de cónyuge.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de la misma, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEÓN NUÑEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMÍNGUEZ




Solicitud Autónoma Nº 227-2017
NNH/Ebd.-