REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA,
TUBORES Y PENINSULA MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de Junio de 2017
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA ISABEL DAZA ESCALONA y ANGEL ASDRUBAL TOVAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.232.531 y V-7.235.143, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, ENGER JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA Y ANGELO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, dejaron constancia que conocieron por muchos años a la causante ciudadana ROCIO MARGARITA GUERRA FLORES, asimismo dieron fe que la causante era casada al momento de fallecer y que solo deja un esposo y tres hijos, que llevan por nombre ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, ENGER JOSE RODRIGUEZ GUERRA Y ANGELO ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRA, igualmente dieron fe que la ciudadana ROCIO MARGARITA GUERRA FLORES, falleció el 17 de enero de 2017 y que al momento de acaecer su muerte no dejo otro esposo, ni concubino, ni otros hijos naturales, legítimos, ni adoptivos, dieron fe que los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, ENGER JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA Y ANGELO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROCIO MARGARITA GUERRA FLORES y que no hay otros herederos
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROCIO MARGARITA GUERRA FLORES, titular de la cédula de identidad N°. V-9.670.691, a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ (CONYUGE), ANGEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA, ENGER JOSÉ RODRÍGUEZ GUERRA Y ANGELO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRA en su condición de hijos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.655.056, V- 20.243.486, V- 22.697.741y V- 22.697.739, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

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DR. NAPOLEON NUÑEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA

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Abg. EGLYS BRITO DOMINGUEZ




Solicitud Autónoma Nº 219-2017
NNH/Ebd.-