REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2017
207º y 158º

Visto el escrito de informe de partición de fecha 25.05.2017cursante a los folios 38 al 43, presentado por el ciudadano JOSÉ RICARDO VILLARROEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.381.014, en su carácter de partidor designado en la presente causa, donde procedió a dividir los bienes objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…Se les adjudica a los herederos de Roberto Rosario Campo, un área de Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (48.890,50 M2), signado como lote B-2 del lote N° 1 del sector “A”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Doscientos Seis Metros (206,00 Mts), con Avenida rectificada sobre camino existente; SUR: En Doscientos Cinco Metros (205,00 Mts), con lote 2 del sector “A”, ESTE: En Doscientos Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (241,40 Mts), con lote A-1 terreno adjudicado a los herederos de José Santos Rosario Campo, y OESTE: En Doscientos Noventa y Ocho Metros (298,00 Mts), con Avenida Norte 1.
Se les adjudica a los herederos de José Santos Rosario Campo, un área de Treinta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (36.667,87 M2), signado como lote A-1 del lote N° 1, sector “A”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Ciento Cuarenta y Un Metros (141,00 Mts), con Avenida rectificada sobre camino existente; SUR: En Ciento Cuarenta Metros (140,00 Mts), con lote 2 del sector “A”, ESTE: En Doscientos Tres Metros (203,00 Mts), con terreno adjudicado a los apoderados Yajaira Lara y Luis Fernández, y OESTE: En Doscientos Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (241,40 Mts), con lote B-2, terreno adjudicado a los herederos de Roberto Rosario Campo.
Se les adjudica a los apoderados de los sucesores de José Santos Rosario Campos; Yajaira Lara y Luís Fernández, un área de Doce Mil Doscientos Veintidós con Sesenta y Dos Centímetros (12.222,62 M2), del lote N° 1 del sector “A”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts), con Avenida rectificada sobre camino existente; SUR: En Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts), con lote 2 del sector “A”, ESTE: En Ciento Ochenta y Seis Metros (186,00 Mts), con terrenos que son o fueron de Francisco Cedeño, y OESTE: En Doscientos Tres Metros con Veinticinco Centímetros (203,25 Mts), con lote A-1, adjudicado a José Santos Rosario Campo.
Se le adjudica a los herederos de Roberto Rosario Campo, un área de Veintinueve Mil Quinientos Metros Cuadrados (29.500 M2), signado como lote B-2 del lote N° 5, sector “B”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Quinientos Veintitrés Metros con Noventa y Siete Centímetros (523,97 Mts), con lote A-1, terreno adjudicado a los herederos de José Santos Rosario Campo; SUR: En Quinientos Veinticuatro Metros (524,00 Mts), con lote 6 del sector “B”, ESTE: En Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mts), con Avenida Norte 2, y OESTE: En Cincuenta y Seis Metros (56,00 Mts), con vía Autopista Aeropuerto Internacional.
Se le adjudica a los apoderados de José Santos Rosario Campo, un área de Veintidós Mil Metros Cuadrados con Ciento Veinticinco Centímetros (22.125 M2), signado como lote A-1 del lote %, del sector “B”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Quinientos Veintitrés Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (523,94 Mts), con terreno adjudicado a los apoderados Yajaira Lara y Luís Fernández; SUR: En Quinientos Veintitrés Metros con Noventa y Siete Centímetros (523,97 Mts), con lote B-2, terreno adjudicado a los herederos de Roberto Rosario Campo; ESTE: En Cuarenta y Un Metros con Noventa y Cinco Centímetros (41,95 Mts), con Avenida Norte, y OESTE: En Cuarenta y Dos Metros (42,00 Mts), con vía Autopista Aeropuerto Internacional.
Se le adjudica a los apoderados de los sucesores de José Santos Rosario Campo; Yajaira Lara y Luís Fernández, un área de Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (7.375,00 M2), del lote 5 del sector “B”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Quinientos Veinticuatro Metros (524,00 Mts), con lote 4 del sector “B”; SUR: En Quinientos Veintitrés Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (523,94 Mts), con terreno adjudicado a los herederos de José Santos Rosario Campo; ESTE: En Catorce Metros con Cinco Centímetros (14,05 Mts), con Avenida Norte 2, y OESTE: En Catorce Metros con Cinco Centímetros (14,05 Mts), con vía Autopista Aeropuerto Internacional.
Se le adjudica a los herederos de Roberto Rosario Campo, un área de Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 M2), signado como lote B-2 del lote N° 6, del sector “C”, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NOR-ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (34,50 Mts), con vía Autopista Aeropuerto Internacional; SUR-ESTE: En Cuatrocientos Once Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (411,85 Mts), con lote 7 del sector “C”; SUR: En Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (34,50 Mts), con terrenos que son o fueron de Domingo Bermúdez; OESTE: En Cuatrocientos Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (432,50 Mts), con terrenos que son o fueron del Hato Nan Vásquez y lote N° 5 del sector “C”.
Se le adjudica a Jesús Caraballo Font, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Porlamar y titular de la cédula de identidad N° V-17.622.640, como copartícipe del presente juicio de partición de la sucesión Rosario Campo; con un área de Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 M2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NOR-ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (34,50 Mts), con vía Autopista Aeropuerto Internacional; SUR-ESTE: En Cuatrocientos Veintinueve Metros con Ochenta y Tres Centímetros (429,83 Mts), con lote B-2, terreno adjudicado a los herederos de Roberto Rosario Campo; SUR: En Treinta y Un Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (31,85 Mts), con terrenos que son o fueron de Domingo Bermúdez y Hto Nan Vásquez; y OESTE: En Cuatrocientos Treinta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (432,50 Mts), con Hato Nan Vásquez y lote N° 5 del sector “C”.

En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano JOSÉ RICARDO VILLARROEL MARCANO, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición de fecha 25.05.2017cursante a los folios 38 al 43, presentado por el ciudadano JOSÉ RICARDO VILLARROEL MARCANO, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por el partidor antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales del partidor se estima necesario puntualizar que los mismos serán cancelados conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.


MAM/PBB/nv.
EXP. N°. 11.858-15.