REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÌTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de junio de 2017.
207° y 158°

Visto que en fecha 22 de mayo de 2017 (f. 8), el Tribunal dictó auto en el Cuaderno de Medidas de la presente causa, en el cual se oyó la apelación en el efecto devolutivo, y se “… ordenó remitir las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte, así como las que indique el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”. Siendo lo correcto, darle cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”. Es por lo que este Tribunal ordena dejar sin efecto lo señalado en el auto de fecha 22 de mayo de 2017, y ordena darle cumplimiento a lo ordenado en la parte in fine del artículo 295 ejusden. Corríjase la duplicidad de la foliatura existente que va desde el folio Nº 9 al 10. Líbrese oficio y remítase el original del cuaderno separado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase.-
CBM/AVC/José
EXP: 25.371