REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Julio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000263

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 14-04-16, se revisa la medida de privación de libertad y se le sustituye la sanción de privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , previstas en la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un año , dos meses y diecinueve días , de manera simultanea las dos primeras sanciones, consistente en: la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, Y La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes una vez al mes.

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en folio en los folios 81 del Asunto constan constancias de Trabajo, suscrita por el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual informó que el Ciudadano , presta sus servicios desde el año dos mil dieciséis , pero no indica fecha de inicio, Por lo que imposibilita a este tribunal computar el tiempo , por lo que se ordena que consigne constancia actualizada y que indique fecha en que comenzó a laboral.

TERCERO: Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta al folio 93 del presente asunto en su tercera pieza que ha cumplido con diez ( 10) meses le falta por cumplir : cuatro meses y diecinueve días

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se ordena que consigne constancia actualizada y que indique fecha de inicio que comenzó a laboral . En cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida ha cumplido con diez ( 10) meses le falta por cumplir : cuatro meses y diecinueve días . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
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