REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Junio de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000265
ASUNTO : OP04-D-2015-000265
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” El Ministerio Público da su opinión FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 20-08-2015, en flagrancia, por los delitos de Homicidio calificado, quedando detenida bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 15 de Octubre del 2015 en la cual admite los hechos, en la cual fue CONDENADO A 3 AÑOS y 4 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. posteriormente es impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 21 de Enero del 2016 y su primera revisión, se llevo a cabo el 10 de Octubre de 2016, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, del informe de evolución conductual se evidencia que impresiona positivo, de igual forma a lo manifestado al día de hoy, el mismo manifiesta, poseer otra oferta de trabajo, además de la consignada en acta, para COIMBRA, ya es un joven adulto, el cual pues, si recuerdo desde el inicio ha asumido desde el comienzo su gran madurez y ah asumido su responsabilidad, es por lo que aun cuando, no tiene la mitad de la sanción cumplida, considera el MINISTERIO PUBLICO, que el sancionado, ha alcanzado, muchas herramientas, y gran partes de las metas, y pudiera estar preparada, para reinsertase en la sociedad, es por lo que el MINISTERIO Publico, da opinión favorable, a la sustitución de Medida…” .Por su parte la Defensora Público PATRICIA RIBERA expone: Revisado el Informe de evolución que consta en el expediente de HANS, se observa, que ciertamente el joven adulto, ah evidenciado el cambio conductual positivo durante su internamiento, cumpliendo con el orden interno, de las tres instituciones de las cuales ha estado privado de libertad, el CDT los coco, el Reten Policial Ciudad Cartón y la Estación Policial de Pampatar, en estos tres sitios ha probado, su apego a las normas, el respeto a los funcionarios y autoridades y las buenas relaciones interpersonales con los otros detenidos, acatando una postura de respeto, y obediencia ante la autoridad, y en la medida de lo posible ha practicado actividades deportivas, manualidades, por iniciativa propia, el joven adulto, ha cumplido un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y un (01) día de privación de libertad, faltándole por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, es por lo que esta defensa, solicita al tribunal, sustituya la sanción privativa de libertad, por sanciones en libertad, que le permitan, pagar su deuda a la sociedad, mediante el trabajo, honesto, contando con el apoyo de su familia, especialmente de su padre, que es una figura de ejemplo, y autoridad, para el. El tribunal impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA,, manifestó: “Estar privado de Libertad me ha servido para muchas cosas, eh aprendido mucho durante el tiempo, que eh estado privado de libertad, eh aprendidito computación, el camino a la felicidad, me desarrolle en varios cursos, computación, tengo una oferta de trabajo del VENETUR, cuando salgo pienso trabajar para ayudar a mis padres, ayudar a mis abuelos,. Se le cede la Palabra al Representante legal del adolescente, quien expone: No es nada fácil estar aquí, sabiendo el dolor tan grande que es eso, viendo a un hijo en esta situación, apoyarlo en todo lo que necesite, siempre eh estado allí, hice lo que hice, pero bueno. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución informe existen los avances adquiridos relativo al adolescente, suscrito por el equipo multisiplinario relativa al ajoven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, se desprende: Del Área Social y Familiar: El joven, quien se encuentra recluido en la Estación Policial de Ciudad Cartón, durante el lapso que tiene detenido, se ha mantenido apegado a las normas de la institución, al orden interno, adopta una conducta disciplinaria, ante el personal del organismo, en el acatamiento de las instrucciones, asume una postura de respeto y obediencia ante la figura de autoridad. Durante el tiempo de reclusión cumple con una rutina diaria; higiene personal, mantenimiento de las instalaciones, actividades recreativas, (fútbol, básquet), además realiza trabajo de manualidades, por iniciativa propia. Señala que en el plano familiar recibe visitas con frecuencia de su madre, padre y otros familiares, quienes han estado atento ante cualquier necesidad y requerimiento a favor del joven. Concluye en su Valoración Conductual: El joven manifiesta, su buen estado de animo, con satisfactoria adaptación al medio que sirve de internamiento, las actividades que realiza intramuros, deriva de su propia iniciativa, incluyen todas esas actividades que conducen a un mejor desarrollo, personal. Las visitas funcionan como un catalizador por la reflexión, tomando como base las dificultades que derivan del medio familiar. Expresa buena integración filial. Por lo que indican que el joven, se ajusta al cumplimiento de las metas contempladas dentro de las estrategias del plan individual, además cuenta con una oferta de empleo. Según lo observado el sancionado cumple con las pautas programáticas del Plan Individual y del informe de evolución, en aspecto relacionado al comportamiento y desempeño conductual. , considera este tribunal que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto. Según lo observado se puede indicar que el adolescente presenta un pronostico conductual en términos positivos, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido;, según lo observado podemos indicar que el joven adulto se ajusta a la metas contempladas, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Además cursa en autos del folio 126 al 128, informe de evolución que comparado con el Plan Individual, se desprende que en las conclusiones señala: que en la entrevista realizada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA verbaliza deseos de cambio sobre su futuro y sobre su bienestar: que refiere verbaliza deseos de cambio a futuro y recomienda su proceso de reinserción en la sociedad, considera que debe ser reinsertado en tal sentido siendo que la adolescente cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que la adolescente tiene contención familiar, Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS . Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y la fiscal del Ministerio publico y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE