REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 8 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000167

UBICACIÓN INMEDIATA
Visto que este Tribunal en fecha siete (7) de junio de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa asimismo, que de la consignación de las boletas de citaciones practicadas al adolescente, donde se observa que al vuelto del folio 163 se señala que la zona es de alto riesgo, al folio 54 riela inserto resultas de la notificación practicada al adolescente en fecha 21 de septiembre de 2016,, por la cual se señala que una vez que la comisión policial se encontraba en la dirección del adolescente se entrevistaron con las personas del sector, quienes manifestaron no saber nada del adolescente, y no se quisieron identificar ante la comisión policial. De la revisión del asunto se observa que tiene impuesta la medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante la oficina del Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el 22 de septiembre de 2016, lo cual se evidencia de la revisión del sistema independencia.

Se observa que el Ministerio Publico ejerció la acción Penal, y que debe lograrse la comparecencia al proceso del adolescente imputado. Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.

En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día 03 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE.. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ___________