REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000085
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial de este Estado, por requerimiento de la ciudadana BERUSKA ISABEL GOMEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.953 en favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del escrito de solicitud que el ciudadano CARLOS MARIANO RODRIGUEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.114.185, quien es el progenitor de los niños de autos, se encuentra domiciliado en la Republica de Argentina, y usualmente envía autorización mediante DHL, a los fines de que los niños viajen a la Republica del Perú y posteriormente por tierra a la Republica de Argentina a disfrutar del Régimen de Convivencia Familiar con su padre y a fin de que se les efectué exámenes médicos, los cuales no se han podido realizar por falta de reactivos. Ahora bien, la progenitora solicitante, informa que recibió una comunicación de la empresa de envíos donde le manifiesta que existe suspensión en el sistema de aduanas y se desconoce la razón, por lo que no se sabe cuando estarán activos nuevamente, lo que significa que la autorización enviada por el padre no llagara antes de la fecha pautada para el viaje, con tal justificación y las probanzas que evidencian que a la presente fecha ha sido infructuosa que el servicio de encomienda haya logrado la entrega satisfactoria de la indispensable autorización, por lo que pide autorización judicial del Tribunal, para que sus hijos viajen en compañía de su madre la ciudadana BERUSKA ISABEL GOMEZ VILLEGAS, todo ello en aras del interés superior de sus hijos y que le sean garantizado su derecho a tener contacto directo con su progenitor y a la salud. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso de una autorización judicial de viaje que encuadra por analogía en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar a los niños de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana BERUSKA ISABEL GOMEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.953, en favor de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes). SEGUNDO: Se decreta Medida de Autorización Judicial para viajar al exterior en compañía de su madre a los niños antes identificados, con el siguiente itinerario: específicamente con salida del Aeropuerto Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el día 23 de junio de 2017 a las 15:15 p.m. al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Estado Vargas, de ahí el día 26 de junio de 2017 a las 06:43 a.m. al Aeropuerto en Panamá y desde allí el mismo día a las 09:18 a.m. a la Republica del Perú viajando por tierra a la Republica de Argentina, regresando a la Republica Bolivariana de Venezuela por las mismas rutas el día 28 de julio de 2017 a las 03:32 p.m. a través de las aerolínea aérea copa airlines. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.
Abg. María Teresa Millán
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