REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000103
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas Dalmiris Josefina Osorio Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.881.422, actuando en representación de su adolescente hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yolanda Lugo Suárez, abogada, inscrita en el Inpreabogado N° 9.922, actuando como apoderada judicial, de los ciudadanos Frederick Alexander, Lisbeth Katherine Caivet Medina y Jarrett Darwin Caivet, mayores de edad, de nacionalidad venezolana los dos primero y holandes el último identificado, titular de la cedula de identidad N° V-6.480590 y V-12.165.507 y Pasaporte holandes N° IMLPH4DH5, respectivamente, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Jesús Caivet Moya, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.452.850 quien falleció el 28.06.2015. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo las referidas ciudadanas en compañía de los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las referidas ciudadanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas Dalmiris Josefina Osorio Alfonzo, y Yolanda Lugo Suárez, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.881.422 e inscrita en el Inpreabogado N° 9.922 respectivamente, la primera actuando en representación de su adolescente hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la segunda actuando como apoderada judicial, de los ciudadanos Frederick Alexander, Lisbeth Katherine Caivet Medina y Jarrett Darwin Caivet. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano Jesús Caivet Moya, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.452.850 quien falleció el 28.06.2015, a sus hijos: la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos Frederick Alexander, Lisbeth Katherine Caivet Medina y Jarrett Darwin Caivet, mayores de edad, de nacionalidad venezolana los dos primeros y holandes el último identificado, titular de la cedula de identidad N° V-6.480590 y V-12.165.507 y Pasaporte holandes N° IMLPH4DH5 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el dos (02) del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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