REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000637
SOLICITANTE: YOSELIN JOSEFINA PINO SANABRIA, titular de la cédula de identidad número 24.592.395 debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de este estado. NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley) . MOTIVO: Carga Familiar
Se inicia la presente con solicitud incoada por la ciudadana YOSELIN JOSEFINA PINO SANABRIA, titular de la cédula de identidad número 24.592.395 debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de este estado, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), mediante la cual ocurre ante este autoridad para que se declare a su hija carga familiar de su concubino ciudadano YOSELIN JOSEFINA PINO SANABRIA titular de la Cédula de Identidad N° V-22.027.314. El 27.06.2017 anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, sólo se verificó la presencia de la Defensora Pública Segunda Dra. María Celeste De Castro, se concedido un lapso de espera de una hora, y no se constató la presencia de la interesada siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes….” (Subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YOSELIN JOSEFINA PINO SANABRIA, titular de la cédula de identidad número 24.592.395 debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de este estado, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), dada la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase los documentos originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
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