REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2016-000007
Parte Demandante: Dra. Angélica López Herrera en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana MARIA LAURA GUEVARA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.738. Parte Demandada: FELIX JOSÉ PLASENCIO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.169.692. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Revisión de Obligación de Manutención (Homologación)

Siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Dra Angélica López Herrera en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana MARIA LAURA GUEVARA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.738, contra el ciudadano FELIX JOSÉ PLASENCIO GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.169.692 por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes. Se constituyeron en el Despacho con la Jueza Yvette Moy Paván. Luego de las intervenciones de las partes, ambos manifestaron su deseo de llegar al siguiente acuerdo: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales a su hijo, divididos en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales en efectivo para los gastos de manutención los cuales serán entregados a los abuelos maternos o a la madre, previa firma de un recibo que presentará el padre a los fines de dejar constancia de la entrega del dinero y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) mensuales para los gastos de recreación y esparcimiento y saldo del celular del adolescente, los cuales le serán entregados por el padre a su hijo directamente; así mismo el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de su hijo (médicos, medicinas, vestimenta, calzado entre otros).”Ambas partes Pidieron se homologara el acuerdo. En este estado, vista la manifestación de las partes respecto a la Revisión de la Obligación de Manutención esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo TOTAL en todos y cada uno de sus términos suscrito entre los ciudadanos MARIA LAURA GUEVARA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.676.738, y el ciudadano FELIX JOSÉ PLASENCIO GASPAR, titular de la cédula de identidad N° V- 14.169.692, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Yvette Moy Paván



La Secretaria,

Marli Beatriz Luna