REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000083
Solicitante: Katiuska Vanessa Martínez Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.820.403. Asistencia Legal: Abogada Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492. Niño, Niña y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional por Salud
Revisado el presente asunto recibido en fecha 19.06.2017, correspondiente a Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje Internacional para garantizar el Derecho a la Salud, presentado por la ciudadana Katiuska Vanessa Martínez Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.820.403, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley)., debidamente asistida por el Abogado Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, y una vez admitida dicha solicitud con los recaudos que la acompañan y visto lo expuesto por la solicitante y la diligencia de fecha 22.06.2017 presentada, se acordó suprimir la audiencia, habilitando el tiempo necesario en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, vistos los informes médicos consignados mediante los cuales se verifica la condición que padece la niña de autos; en consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente corresponde a una solicitud no contenciosa, en la cual no existen conflictos que dirimir, aunado al hecho que se relaciona con la protección de un Derecho fundamental como lo es el Derecho a la Salud de la citada niña previsto en nuestra Carta Magna, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley que rige la materia, en razón de ello, tratándose que el presente asunto corresponde a una solicitud de autorización judicial de viaje que encuadra en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar a la infante de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana KATIUSKA VANESSA MARTINEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.820.403, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley).. SEGUNDO: Se decreta Medida Preventiva de Autorización Judicial para Viajar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). en compañía de su abuela materna la ciudadana MIRLA DEL VALLE RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.063.281, teléfono 04123508035, fuera del País, con el siguiente itinerario presentado: El itinerario del viaje es Ida: en fecha 24/06/2017 a las 17:45 p.m. con la Aerolínea LASER, Porlamar – Caracas, luego en fecha 27/06/2017 en el vuelo 402 de la línea aérea RUTA AEREA DE VENEZUELA RAV S.A, a Tocumen, ciudad de Panamá, con retorno en fecha 31/07/2017, vuelo 403 de la línea aérea RUTA AEREA DE VENEZUELA RAV S.A. Estarán domiciliadas durante su estadía en: Calle 50 con 61, edificio ph excelsior plaza, Torre b, piso 6, apartamento 6b, corregimiento de Bella Vista, distrito Panamá, Ciudad de Panamá. Dadas las circunstancias con las salidas de los vuelos desde la República Bolivariana de Venezuela así como la condición de salud de la pequeña, se advierte que el itinerario del viaje podrá extenderse siempre y cuando el tratamiento médico así lo requiera, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la Salud de la referida niña, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 41, 466 parágrafo primero literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en los Principios previstos en los artículos 7 literal “d” y 8 ejusdem. Se agradece a las autoridades correspondientes prestar el apoyo necesario a la portadora de la presente autorización judicial de viaje a los fines de lograr el objeto de la misma. Expídanse las copias certificadas que a bien requiera la solicitante. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Yvette Moy Pavan La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
|