REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000789
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, especializada en la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Fabricio José Ávila Torcat y Paola Isabel Páez Indriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.535.577 y V-24.336.277 respectivamente, en beneficio de su hija ( Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley ), quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre detenta la custodia de la niña, el padre compartirá con su hija el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, previa comunicación con la madre, el fin de semana que tenga libre le avisara para compartir con la niña, asimismo cuando la madre salga fuera del país, el se quedara con su hija, hasta que la madre regrese como hasta ahora han venido haciendo, siendo que la retirara en el hogar materno y la retornara en el colegio, durante la semana. En periodos de vacaciones escolares, las dividirán en un mes para cada uno, vacaciones decembrinas el 24 y el 31 compartidos en una semana con cada padre la del 24 con el padre y la del 31 con la madre, semana santa y carnavales alternos. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hija ambos compartirán que ella. Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquiera situación que tenga que ver con la niña, por cualquier medio. Ambos padres eran vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hija para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “i” ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna
RM
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