REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000776
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por lo ciudadanos José Nicolas Ruiz Vicent y Lismar de los Ángeles Mendoza Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.898.336 y V-19.807.915, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Debido que la madre detenta la custodia de los niños, el padre compartirá con sus hijos un día de fin de semana cuando los retire en el hogar materno a las 9:00 a.m y los retornara allí mismo a las 7:00 p.m. iniciando el día sábado y la semana siguiente el domingo. Asimismo acuerdan que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será retornado en horas del mediodía. Un martes cada quince días el padre buscara a su hija en el hogar materno al mediodía y la regresara a las 7:00 p.m. en periodos de vacaciones escolares, ambos se pondrán de acuerdo, vacaciones decembrinas 24 y 31 alternos, iniciando este año 24 con el padre y 31 con la madre. Semana santa y carnavales previo acuerdo entre las partes. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos ambos compartirán con ellos. Ambos padres comunicaran cualquiera modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquiera situación que tenga que ver con los niños, por cualquier medio. Ambos padre serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza

Abg. Fanny Luz Márquez
El Secretario


Abg. José Luís Molina