REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2015-000549
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEMANDANTE: JACKELINE ROSA DEL VALLE RIVAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.658.
DEMANDADO: DOUGLAS JOSE MATA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-12.673.858. ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgado que en fecha 28 de Septiembre de 2015, la Defensa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presento demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a favor de la adolescente de autos, siendo que en el escrito libelar la demandante manifestó que en fecha 14 de Agosto de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto signado con la nomenclatura OP02-V-2012-000473, dicto sentencia respecto a la revisión de obligación de manutención, en la cual se estableció que el progenitor de su hija cancelaría cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, en partidas de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00); así como los gastos navideños, escolaridad y seguro medico. Señalando igualmente que dicho monto establecido resulta insuficiente para cubrir los gastos de su hija; en tal sentido, solicitó al Tribunal la fijación del monto de obligación de manutención por una cantidad no menor a Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00) mensuales, o el equivalente a 55 Unidades Tributarias, petición esta con el objeto de que la misma se incremente de manera automática, y se establezcan dos bonificaciones especiales equivalentes a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) cada una por conceptos de bono escolar y bono navideño.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 01 de Octubre de 2015, auto mediante el cual se admitió la causa y se ordeno la notificación de la parte demandada y de la Representación Fiscal del Ministerio Público. Luego de realizadas las gestiones pertinentes a fin de lograr la notificación correspondiente, en fecha 19 de Octubre de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano DOUGLAS JOSE MATA VALLENILLA, se efectuó en los términos establecidos en la mismas.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 03 de Noviembre de 2015, se dio inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por la Defensa Publica. Asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en razón de lo cual no fue posible establecer acuerdo alguno respecto a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, y se decreto Medida Cautelar, por lo que se estableció como monto por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 2.894,00) mensuales. En consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación. En fecha 26 de Noviembre de 2015, la Secretaria dejo constancia que en fecha 17-11-2015, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 03 de Diciembre de 2015, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la Defensora Publica Primera. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración; en dicha audiencia se ordenó oficiar al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, con la finalidad de que remitan información respecto a los ingresos del demando, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folios 50 y 51). El 08 de Febrero de 2017, se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 17/02/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 06/04/2017.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 06/04/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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