REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2016-000139
DEMANDANTE: ARMERY DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.826.941.
DEMANDADO: MIGUEL JOSE SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.055.591.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 10 de Marzo de 2016, la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana ARMERY DEL VALLE MARCANO MARIN, antes identificada, presento demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR GOMEZ, a favor de la niña de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que el padre de la mencionada niña, desde su separación no ha cumplido con sus deberes de padre, el cual cuando ha requerido de él para cualquier tramite o acto de la niña ha sido ausente, siendo que la niña de autos lo ve como un extraño, no se ocupa de su manutención y no tiene contacto con su hija, no ha estado pendiente de la Responsabilidad y Crianza de ella, y ha sido la madre quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, es que la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado solicitó al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a las causales “C” e “I” del artículo 352 de la LOPNNA.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 14 de Marzo de 2016, auto de admisión, ordenándose la notificación del demandado y dejándose constancia que no se libro boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, por ser quien inicio la presente demanda. En fecha 28 de Marzo de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación del ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR GOMEZ, se efectuó en los términos establecidos en la misma.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por certificación de fecha 19 de Abril de 2016, se dejó constancia que en fecha 14/04/2016, venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
El día 02 de Mayo del 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, así como de la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del demandado; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la niña de autos, en tal sentido se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y se ordenó oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a objeto que realice evaluación psico-social en el hogar de los progenitores, y se prolongo la misma hasta que conste en autos lo requerido. En fecha 23 de Febrero de 2017, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 15 de Marzo del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 30/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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