REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diecisiete.-
207º y 158º
Vista la Transacción presentada por ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2017 por los ciudadanos Abogados en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de Mayo de 1977, anotada bajo el N° 818, tomo IV, adicional 16 y modificada conforme acta debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de Octubre de 2004, anotada bajo el N° 65 Tomo 44-A, y por REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.446, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandada CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A; debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de Agosto de 1999, anotada bajo el N° 62, tomo 74-A, mediante la cual ambas partes formal y expresamente y de mutuo y amistoso acuerdo manifiestan que han convenido en celebrar un acuerdo de autocomposición procesal, regido por las determinaciones especificadas en el mismo de conformidad con los artículos 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, en conexión con los dispositivos del 1713 al 1723 del Código Civil, ambos bajo el espiritu contenido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa aprobación verbal de sus respectivos mandantes, con la finalidad de poner termino o fin al presente Juicio, mediante la transacción judicial, con las especificaciones contenidas en el escrito de transacción presentado y por ende solicitan a este Tribunal se sirva Homologar la referida Transacción, por estar ajustada a derecho y la misma no atenta contra ninguna disposición de ley, y sea pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y considerando esta juzgadora que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por no ser contraria a derecho HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que antecede y que fuera suscrita y celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito transaccional presentado ante este Tribunal, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoará el ciudadano Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 08 de Mayo de 1977, anotada bajo el N° 818, tomo IV, adicional 16 y modificada conforme acta debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 22 de Octubre de 2004, anotada bajo el N° 65 Tomo 44-A. Contra la Sociedad Mercantil CORPORACION BOSQUE AZUL, C.A; debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de Agosto de 1999, anotada bajo el N° 62, tomo 74-A, parte demandada en el presente juicio, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANDRA CAZORLA
EXP N° 2015-129
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