REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Trece (13) de Julio de 2017.
207º y 158º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO BELLO MONTAÑO y NORMARIS SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.858.527 y V- 24.090.959, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA MARCANO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 99.883,----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la calle El Datil, casa nro. 08, de la Urbanización Jóvito Villalba, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Los solicitantes manifestaron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y que tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17-05-2016, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
En fecha 28-04-2017, comparecieron los ciudadanos MARCOS ANTONIO BELLO MONTAÑO y NORMARIS SUAREZ BRITO, con la debida asistencia jurídica y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos --
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO BELLO MONTAÑO y NORMARIS SUAREZ BRITO; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 17-05-2016, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges, asimismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal, a pedir que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------










III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO BELLO MONTAÑO y NORMARIS SUAREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.858.527 y V- 24.090.959, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en el acta de matrimonio identificada con el Nro. 107, cursante al folio 107, Tomo I, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año 2017.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 13-07-2017, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2017- 2189, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


Solicitud Nro. 2016-2879.
Luisa.